20 abril 2011

Acuerdo adoptado en el Consejo Local del 11 de Abril.

AL CONSEJO POLÍTICO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA

(Coordinador General y Secretaría de Organización)

AL CONSEJO ANDALUZ DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES

CONVOCATORIA POR ANDALUCÍA

(Coordinador General y Secretaría de Organización)

Estimados compañeros:

El Consejo Local de Sevilla de Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Andalucía reunido el pasado lunes 11 de abril, decidió por unanimidad elevar a nuestros órganos superiores y competentes la solicitud de que se aplique a nuestro compañero Antonio Rodrigo Torrijos lo previsto en el apartado 8 del CODIGO DE COMPROMISOS POLITICOS Y ETICOS DE LOS CARGOS PUBLICOS Y DE DIRECCIÓN DE IZQUIERDA UNIDA (desarrollo de lo previsto en los vigentes textos estatutarios de nuestra Organización) y que textualmente expresa: “Con el fin de preservar la presunción de inocencia de cualquier militante y/o cargo público, cuando el afectado/a entienda que la acusación formulada no tiene sustento fáctico y pretende únicamente la suspensión de su militancia y/o el apartamiento del cargo publico que ocupara, podrá solicitar un pronunciamiento del Consejo Político Federal de IU sobre el aplazamiento de la medida cautelar de suspensión de su militancia o desempeño del cargo publico, o prohibición de concurrir a elecciones en lista de IU.”

Y esto es así por entender, que a fecha de hoy y a pesar del linchamiento mediático a que ha sido sometido el compañero Antonio Rodrigo Torrijos y a través suyo a toda Izquierda Unida, el Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla aún no ha notificado al afectado el contenido del Auto que supuestamente le imputa, y que sin embargo ha sido ampliamente difundido por los medios de comunicación.

Debido a dicha difusión masiva del presunto contenido del Auto y sin conocer la exactitud de lo publicado y con voluntad de responder políticamente a las acusaciones vertidas en los medios, anunciamos que tan pronto se comunique dicho Auto SOLICITAREMOS el aplazamiento de la medida de suspensión de militancia y/o inclusión en lista electoral.

Pensamos, por lo que conocemos hasta el momento que es plenamente aplicable a la supuesta imputación realizada por un Juzgado de Instrucción de los de Sevilla a nuestro compañero en relación a la adjudicación de unos terrenos pertenecientes a Mercasevilla, sociedad mixta, pese a que aún no ha sido comunicado el auto de imputación al afectado y sí se ha dado publicidad mediática con repercusión nacional.

Hemos decidido no esperar a conocer directamente el supuesto auto de imputación, por entender que se está produciendo un fortísimo linchamiento social y político de nuestro candidato a la alcaldía de Sevilla, de nuestra candidatura, de nuestra Organización en su conjunto y de su compromiso ético.

Para avalar la petición del Consejo Local de Sevilla queremos que se tenga en cuenta lo que previamente nuestra Organización ya había hecho público a través de comunicados públicos y en los que al día de la fecha nos ratificamos:

Primero.- Cuando el 30 de noviembre de 2005 (en pleno proceso de especulación inmobiliaria y pelotazos urbanísticos) se plantea la venta de suelo en los órganos de Mercasevilla, nuestro Grupo fija la posición que defiende nuestro Portavoz de que no se ha de favorecer ningún proceso que conduzca a la especulación, y mucho menos con el suelo público, puesto que el precio de las viviendas que resultaran allí sería inalcanzable si se apoyara en una subasta al mejor postor –no olvidar que el suelo está situado junto a un renombrado centro comercial- frente a un concurso público con criterios no únicamente económicos sino también sociales.

Esta opción, defender criterios sociales y no solo el precio económico, obedece a una posición política de Izquierda Unida: Que el desorbitado precio del suelo no determine el encarecimiento artificial y especulativo de las viviendas, y hagan inalcanzable su adquisición para la mayoría de los ciudadanos.

Segundo.- Nuestro portavoz defendió en el seno de Mercasevilla la posición política de la organización, tan legal y legítima como otras posiciones.

A mayor abundamiento queremos hacer constar lo siguiente, como desarrollo de lo anterior.

En los últimos años, teniendo en cuenta el modelo productivo implantado en las grandes ciudades, el suelo tanto rural como urbanizado se ha convertido en objeto de negocios de apreciado valor. Los Planeamientos de ordenación territorial y urbana, así como otros instrumentos de ordenación y ejecución han determinado el marco jurídico dentro del cual se ha permitido una acción urbanística especulativa y excesiva que ha roto con la conformación de las urbes como espacios para vivir de forma equilibrada, saludable y sostenible.

Esta acción retroalimentadas por poderes fácticos financieros ha generado la base de la crisis que padecemos todos.

Por mandato constitucional, los poderes públicos deberían gestionar el suelo a fin de dar cumplimiento a los derechos reconocidos en el artículo 47: “Todos tienen derecho a una vivienda digna y adecuada”; “todos tienen derecho a participar en las plusvalías que genere la acción urbanística de los poderes públicos”.

El fin primario de la intervención pública del suelo es el cumplimiento de la función social de la propiedad. Así viene dispuesto en la Ley 8/2008 de Suelo.

No solo los instrumentos que gozan las Administraciones Públicas para intervenir en la gestión urbanística, como la expropiación, la venta o la sustitución forzosa o el patrimonio público del suelo, persiguen el cumplimiento de una función pública de la propiedad del suelo sino también las formas en las que dicha administración puede gestionar indirectamente dicha competencia básica, según lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de bases de Régimen Local. Se trata, por tanto, no de una premisa ideológica o partidista sino de un mandato constitucional y legal al gestor municipal.

La gestión directa de servicios municipales puede desarrollarse a través de entes instrumentales como organismo autónomos, entidades públicas municipales o de sociedades municipales locales, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos del 45 al 60 de la LOFAGE, y 25.2, 26.1 y 86.3 de la Ley 7/1985 de bases de régimen local.

Dentro de las empresas municipales se encuentran las empresas de economía mixta donde se haya mezclado capital público y privado a fin de gestionar un servicio municipal; en el caso de Mercasevilla, estamos ante empresa de economía mixta para la gestión de servicio municipal de mercados centrales, servicio básico municipal a partir de 5000 habitantes, 26.1 de la Ley 7/1985, de bases de régimen local.

La empresas de economía mixta son empresas privadas que se rigen por el derecho privado, salvo en materia de presupuesto, patrimonio, contabilidad, control financiero, control de eficacia y contratación pública.

En este ultimo sentido, son consideradas poderes adjudicadores, en aplicación de la Directiva CEE/18/2004, exigiendo para sus licitaciones el cumplimiento de dos principios básicos en las fases de preparación y adjudicación del contrato.

En cuanto a la preparación del contrato, el cumplimiento de la normativa requiere autorización del gasto, elaboración de los pliegos y memoria justificativa; en cuanto a la adjudicación, se requiere, el cumplimiento único de los principios de publicidad y concurrencia, según lo dispuesto tanto en la anterior Ley de contratos de las Administraciones Públicas, como en la actual Ley de Contratos del Sector Público.

Igualmente, es de aplicación la Ley 7/1999 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, para la enajenación de derechos patrimoniales, que exige la aplicación de la Ley de Contratos del las Administraciones Pública para las fases de preparación y adjudicación

En el caso concreto, por tanto, de la licitación del suelo de Mercasevilla, la enajenación de un derecho de opción de compra sobre un terreno municipal gestionado por una empresa de economía mixta, exige un procedimiento de licitación que permita dar cumplimiento a los principios de publicidad y concurrencia, según Directiva CEE 18/2004, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en el momento en el que se celebro la operación, Ley de Bienes de las Entidades Locales de de Andalucía, y Reglamento de desarrollo de la Ley de contratos.

En la citada licitación para la enajenación de un derecho real, dos son los procedimiento de adjudicación que regula la norma para el caso: la subasta basada exclusivamente en el dinero ofertado (subasta al alza) o por concurso, donde el criterio de adjudicación no se basa únicamente en el precio ofertado sino en una serie de condicionamientos y premisas, que hacen que la oferta a la se le adjudique sea la oferta más ventajosa en términos globales y no solo en términos económicos monetarios.

En los contratos mayores, como en el caso presente, teniendo en cuenta el importe, no cabe adjudicación directa.

En la gestión del suelo, la elección del procedimiento de enajenación es muy importante por cuanto que, si solo se acoge al criterio del precio (subasta al alza), provoca que este sea necesariamente repercutido para su amortización, con un plus para margen de beneficios, a los futuros compradores de la edificabilidad o de la urbanización, dando lugar a procesos especuladores.

Aunque en principio, esto puede suponer una financiación inmediata para la empresa enajenadora, puede provocar el efecto contrario, es decir, el precio de las edificaciones hagan inviables el proceso de enajenación, provocando el correspondiente colapso urbanístico de los últimos años por la falta de compra, amén del incumplimiento por parte del gestor de evitar la venta de suelo con fines especulativos o contrarios al interés general.

El concurso como forma de adjudicación socializa el procedimiento, al no basarse exclusivamente en el precio, sino en un conjunto de condiciones que permiten la concurrencia de un mayor número de empresas, pudiendo exigirse, como parte de los criterios adjudicadores, entre otros, el cumplimiento de cláusulas sociales. El concurso impide, per se, no ser el precio el único criterio de adjudicación impidiendo procesos especulativos.

No obstante, se trata de dos formas legales perfectamente admitidas en derecho, cuya elección corresponde al órgano de contratación en atención a las circunstancias concurrentes, siempre que se encuentren dentro de los márgenes legales. Entra dentro de la potestad discrecional de la Administración Pública debidamente justificada en el expediente.

La utilización del concurso como procedimiento de licitación de la enajenación del derecho de opción de compra por Mercasevilla, y la posible alusión hecha por Antonio Rodrigo Torrijos a favor del concurso, corresponde no solo a postulados políticos insalvables en defensa de su formación política sino a mandatos claros legales y constitucionales.

Aún así, es necesario tener presente que el vicepresidente 2º de la entidad, como era Antonio Rodrigo Torrijos, carece, por aplicación estatutaria y legal, de potestad para la adjudicación de contrato alguno o para la elaboración de informes preceptivos y vinculantes sobre procedimiento de licitación alguno.

Este aspecto debe ser cumplido por el Interventor o el Secretario de la Corporación Local, al cual se le atribuye el asesoramiento legal preceptivo.

Las decisiones fueron tomadas colegiadamente por el consejo de administración y confirmadas por los órganos locales mediante los informes correspondientes.

La defensa de un procedimiento u otro, si hubiera ocurrido, por un miembro del consejo podría entrar perfectamente dentro de la deliberación racional y normal de un órgano de gobierno que toma las decisiones colegiadamente.

Hay que reiterar que Antonio Rodrigo Torrijos no formó parte en ningún momento del equipo de redactores del pliego de condiciones, que sirvieron para el concurso público; ni, por supuesto, de la mesa de contratación que fue la que adjudicó los suelos a la empresa resultante.

Este procedimiento contó con todos los avales técnicos, jurídicos y funcionariales que conformaron una decisión transparente, legal e impecable.

Los pliegos de licitación, así como la adjudicación posterior, fueron aprobados en el Consejo de Administración de Mercasevilla, el 30 de noviembre de 2005, por todos los grupos políticos presentes en dicho consejo: PSOE, PP, PA e IU, que apoyaron unánimemente, sin ninguna discrepancia ni abstención.

Cuarto.- Cualquier otro portavoz o representante de Izquierda Unida hubiera actuado en consecuencia exactamente igual que actuó nuestro actual portavoz –y también candidato a la Alcaldía- Antonio Rodrigo Torrijos, la defensa de una posición política basada, no solo en criterios economicistas, sino también en criterios sociales.

Quinto.- Nuestra organización expresa el máximo apoyo y solidaridad a Antonio Rodrigo Torrijos que cumplió con total disciplina y coherencia las decisiones de Izquierda Unida que, además, sigue sosteniendo la corrección de estas decisiones y la convicción de su justeza, reiterando que volveríamos a adoptar idénticos criterios en semejante situación.

No hay que olvidar que el tiempo nos ha dado la razón y que los procesos inmobiliarios y especulativos han sido las causas que han metido en una crisis histórica a todo el sistema capitalista y que no se debía entonces, ni se debe ahora ni apoyaremos que se haga en el futuro, favorecer procesos de encarecimiento artificial del suelo y de las viviendas resultantes y, mucho menos, con suelos de propiedad pública.

Sexto.- Por último estamos convencidos de la inocencia total de nuestro portavoz y confiamos en que la juez a que llegará hasta el fondo, porque ello demostrará la ausencia de cualquier conducta irregular y la corrección de una postura legítima que obedece a una posición de defensa de la mayoría social en su derecho al acceso a una vivienda.

Pero además, queremos dejar constancia de lo siguiente:

Teniendo en cuenta que los tipos delictivos que impiden a una persona publica ser elegibles como cargos representativos de IU, especificados en la Obligación 9º del Código Ético de IU, a saber: “corrupción, prevaricación con fines de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, malversación y apropiación de caudales públicos, cohecho, racismo, xenofobia, homofobia o violencia de género”, salvo los que atentan contra bienes jurídicos como la vida, la libertad ideológica, la igualdad de género o la integridad física, exigen un enriquecimiento injusto por parte del autor del hecho.

En el caso presente, después de exponer los argumentos anteriores, y a fin de resumir, es necesario reflexionar sobre las siguientes cuestiones, 1º) ¿hubo un enriquecimiento injusto por parte del imputado, 2º) ¿el imputado tenía por Ley la capacidad de adjudicar un contrato mayor, o capacidad para vincular la decisión del órgano de contratación?, 3º) ¿Es el concurso una figura legal de adjudicación de contratos administrativos?; 4º) ¿el expediente fue avalado por los órganos encargados de asesoramiento preceptivo legal del Ayuntamiento?.

Sobre la primera cuestión, no solo hay que responder que no hubo enriquecimiento injusto, sino que, según lo publicado, parece que la empresa obtuvo menos beneficios (solo económicos, pues no se midió la rentabilidad social que generaba el concurso) por haberse aplicado el concurso como procedimiento de adjudicación.

Además, ninguna vinculación tenía Antonio Torrijos con la empresa adjudicadora que le pudiera generar motivaciones económicas.

Segunda cuestión, sin ánimo de ser reiterativo, la anterior Ley de Contratos de la Administraciones Públicas, no confiere potestad alguna a ninguna persona en particular para adjudicar contratos de ningún importe o capacidad de vincular con su decisión al resto del órgano de contratación. La adjudicación de las empresas privadas, de economía mixta como Mercasevilla, deben cumplir, únicamente, a efectos contractuales con los principios de concurrencia y publicidad de las licitaciones siendo el órgano de gobierno de la empresa, constituido por todos los partidos políticos, y asesorado por el Interventor del Ayuntamiento, el Órgano de contratación. Tanto un principio como otro se cumplieron.

Tercera cuestión, sí, el concurso es una figura totalmente legal, que permite adjudicar el contrato, no a la empresa que más dinero puja (subasta al alza) sino a la más ventajosa en términos globales y no solos dinerarios. En el concurso la concurrencia de empresas es siempre mucho mayor.

Cuarta cuestión, todo expediente de contratación pasa por unas fases procedimentales que exigen los informes legales preceptivos de los órganos competentes para determinar el cauce a seguir en la adjudicación.

La adjudicación de un contrato por concurso y no por subasta, figuras legales totalmente admitidas en Derecho y que no suponen, en ningún caso, adjudicación directa, no solo no puede suponer un ilícito penal, sino que las disputas que surjan en torno a elección de los procedimientos de licitación son normalmente discutidas en el ámbito contencioso administrativo, no en el penal. Es la Junta Consultiva de Contratación, el órgano consultivo encargado de informar sobre los problemas que la profusa y complicada legislación contractual administrativa provoca en los operadores jurídicos.

Desde un punto de vista penal, este se configura como la última ratio en la aplicación del derecho para equilibrar el orden perturbado por un ilícito grave contra bienes jurídico esenciales, la imputación de un ilícito por aplicación indebida de una norma administrativa en materia de contratos, supone una inseguridad jurídica y un encorsetamiento de la discrecionalidad administrativa que no arbitrariedad, en la aplicación de la norma de contratos administrativos, que haría inservible, por ejemplo, el actual recurso especial de contratación, o las causas de nulidad del expediente, pues todo el mundo recurriría, en aras a una satisfacción personal, o a motivaciones de peor calaña, por no haber sido adjudicador del contrato, a la jurisdicción penal, para conseguir que declarara como presunto autor de un delito de prevaricación al órgano de adjudicación.

También queremos dejar constancia que nuestro Grupo municipal y nuestros concejales, miembros de la Junta de Gobierno Local y de la Corporación Municipal, han estado, están y estarán a disposición de la Justicia en el caso de Mercasevilla y desde nuestras responsabilidades de Gobierno fuimos los primeros en denunciar judicialmente los hechos sin tratar de influir en la judicatura.

Nosotros somos y hemos sido siempre los principales interesados en que se conozca la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. En que se aclaren los procesos judiciales que ahora mismo están abiertos sobre esta empresa pública, porque las acusaciones que hay sobre los antiguos gestores de la misma son muy graves y porque, además, los ciudadanos tienen derecho a conocer la verdad.

La imputación de Antonio Rodrigo Torrijos, sin embargo, nada tiene que ver con los presuntos delitos que se hayan presuntamente cometido, según los criterios de los servicios jurídicos y económicos del Ayuntamiento y de las instituciones que forman parte de la empresa, así como de la misma Mercasevilla.

Por último es de advertir al Consejo Federal y Andaluz que han de estudiar la presente solicitud que, la publicación en los medios de una no notificada imputación penal por disidencias en el procedimiento administrativo de adjudicación del contrato afecta a la legitimidad democrática y contamina el panorama político y de elecciones próximas.

Exige cuanto menos, unidad y lucha frente a una clara irresponsabilidad del poder Judicial de donde se ha filtrado el auto, por dos razones claras; la primera, porque causa una clara situación de indefensión a una persona que representa intereses legítimos públicos, y la otra porque puede causar un perjuicio democrático de difícil reparación, cual es, el que con posterioridad a los comicios, se considere el sobreseimiento de la causa, y por lo tanto, el decaimiento de la imputación, una vez que el electorado, sobre todo el nuestro, ha hecho pagar al político en las urnas lo que a todas luces los medios han vendido como seguro.

Por todo cuanto antecede

SOLICITAMOS

Al Consejo Político Federal de IU y al Consejo Andaluz de IULV-CA que tan pronto se conozca el contenido del Auto que supuestamente declara imputado a Antonio Rodrigo Torrijos en la causa abierta sobre Mercasevilla y en el supuesto de que realmente se realizara dicha imputación por hechos y tipos penales concretos, se acuerde el inmediato aplazamiento de la medida prevista en el apartado 8 del Código Ético de IU de suspensión de militancia y/o de inclusión en lista electoral de Antonio Rodrigo Torrijos, si así lo solicitara el interesado.

Esperando que sea atendida nuestra petición y quedando a la plena disposición de nuestros órganos superiores, firmo la presente

En Sevilla, a 13 de abril de 2011

Fdo.: José Manuel García Martínez

Coordinador Local de Sevilla

Izquierda Unida-Los Verdes Convocatoria por Andalucía

1 comentario:

Anónimo dijo...

Se hecha de menos alguna cara joven entre los puestos reales posibles de elección. Como fuerza que se apoya mucho en la juventud los tres primeros puestos de la lista electoral la ocupan personas de más de 50 o incluso 60. No pretendo con esto desmerecer a esas personas que ocupan estos puestos, añadiendo que han hecho un esfuerzo y un trabajo muy importante esta legislatura.
A parte me gustaria añadir que he notado alrededor del mundo simpatizante de IU por el que me muevo un descontento grande por la decisión de repetir de candidato. Tanto por la situación de imputado como por el largo desgaste. Entiendo y doy por supuesto la inocencia del señor Torrijos, pero pienso que deberia echarse a un lado y luchar su inocencia tranquilamente para no perjudicar a IU, ya que sino puede que para cuando salga la resolución albsolviendolo será demasiado tarde para IU y los señores de PP y PSOE se habrán salido con la suya apartando a la única fuerza de izquierdas del ayuntamiento. Es una oportunidad muy buena para afianzarnos como fuerza de gobierno y no debemos desaprovecharla, el buen trabajo que Torrijos ha estado llevando a cabo puede ser suplida por muchos jóvenes de las bases dando así un aspecto de frescor y valor, y el Señor Torrijos podría seguir trabajando para la ciudad desde un segundo plano o volver a la escena cuando su situación se haya solventado, demostrando así que somos una fuerza limpia.