Art. 1.- La edad legal u ordinaria de jubilación no podrá ser, en ningún caso, superior a 65 años.
Art. 2.- El número mínimo de años para obtener una pensión contributiva y el número de años considerados para calcularla no podrá ser, en ningún caso, superior a 15.
Art. 3.- La cuantía de las pensiones se actualizará anualmente en función del aumento de los precios. El incremento será para el conjunto de las pensiones, al menos, del mismo porcentaje que indique el Índice de Precios al Consumo del Instituto Nacional de Estadística y de cuantía superior para las pensiones más bajas.
Este martes comenzamos ha recoger firmas desde la Agrupación del distrito, próximamente estaremos en tu barrio, ven a la mesa y apoya con tu firma la moción contra el pensionazo que el gobierno del PSOE quiere implantar volviendo ha recortar los derechos de los trabajadores.
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